2.2.14

Proyecto de Ley Inscripción integral e incondicional en la escuela pública

Proyecto de Ley Inscripción integral e incondicional
en la escuela pública 
de la Ciudad de Buenos Aires

Art.1: Es objeto de la presente norma asegurar la inscripción integral e incondicional de los alumnos de los niveles inicial, primario y secundario en las escuelas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habida cuenta de los públicos inconvenientes asociados a la modalidad de inscripción on line en el ciclo lectivo de 2014.

Art. 2:  Se crea un comité de Control para asegurar la ejecución de los objetivos planteados en el artículo 1, con la intervención de representantes de los sindicatos docentes de la Ciudad, de las supervisiones escolares y de las familias afectadas.

Art.3: El Poder Ejecutivo deberá colocar a disposición de ese comité la siguiente información

a) la totalidad de los registros informáticos y telefónicos que den cuenta de las vacantes solicitadas a partir de la apertura de la llamada inscripción on line;

b) la totalidad de los cargos docentes y horas de docencia o cátedras disponibles para atender a la demanda efectiva de matrículas.

c) la infraestructura escolar disponible en todo el sistema, en particular, aulas o alas de edificios escolares de todos los niveles que se encontraren ociosas.

d) Otros edificios públicos no escolares que, por las circunstancias que fuere, se encontraren ociosos y en condiciones de ser utilizados con fines educativos.

e) el plan de construcción de unidades educativas, los plazos de finalización de obras y la matricula que albergará en cada caso.

Art. 4: será función del  Comité de Control:

a) asegurar la inscripción de todos los alumnos que así lo hubieran solicitado en el sistema educativo público de la Ciudad de Buenos Aires,  a partir de los recursos aportados en los inc. b, c y d del artículo 3 de esta ley. 

b) relevar el faltante de vacantes en cada unidad educativa, distrito escolar y comuna. 

c) establecer un plan  de construcción de unidades educativas en todos los niveles, cuya  ejecución por parte de GCBA será de carácter vinculante, y controlar su cumplimiento durante todo el período que dure la emergencia educativa hasta la satisfacción de la demanda. 

Art.5:  Se dispone la reapertura de la inscripción en todos los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires. Allí podrán concurrir todas las familias que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, no contaran con la matricula asegurada en cualquiera de los niveles educativos.

Art. 6: Las erogaciones que pudieran surgir para la provisión de espacios adecuados para la satisfacción de la demanda de vacantes no satisfecha a la fecha no podrán deducirse de las partidas presupuestarias previstas para educación año 2014, debiendo disponerse de recursos extra a tal fin.

Art. 7: Se incrementará la partida presupuestaria de infraestructura escolar prevista para el 2014 a fin de satisfacer la demanda de construcción de escuelas que surgiera del relevamiento de la proyección de vacantes para el período escolar 2015 que la mencionada comisión realice. 

Art. 8:  Queda derogado el decreto  1990/ 97, que impone pisos de inscripción mínima para la apertura de cursos en el sistema educativo de la Ciudad.  Se mantiene el tope máximo del mismo que establece el desdoblamiento de grados y cursos para inscripciones de más de 32 alumnos.

Art.  9: Se anula la inscripción on line centralizada a partir de la inscripción 2015 y se reafirma la plena vigencia del Art. 23 del Reglamento Escolar que determina que la inscripción de alumnos es función de las autoridades escolares y supervisiones de cada distrito y nivel.

Art. 10:  La presente ley estará vigente hasta al 31 de marzo de 2015, pudiendo el Comité de Control establecer una prórroga si los objetivos planteados en la misma no se hubieran alcanzado


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